Violencia Extrema: el caso de Brenda Macchion
La Plata – Ensenada. El caso de Brenda Juliana Macchion expuso una de las historias más estremecedoras de violencia de género ocurridas en Punta Lara y Ensenada, cuyo derrotero judicial aún continúa. Su expareja enfrenta graves cargos por privación ilegal de la libertad, amenazas, coacción, lesiones agravadas y abuso sexual, en un proceso en el que la Justicia rechazó beneficios y morigeraciones debido a la gravedad de los hechos y al riesgo procesal que representa.
El 21 de enero de 2020, Brenda Juliana Macchion denunció a su expareja, Carlos Guillermo Roque (29), por un brutal episodio de violencia en Ensenada. Según la denuncia, el hombre engañó a la víctima pidiéndole que lo acompañara al hospital; y ya dentro del vehículo, la amenazó de muerte:
“Ahora vas a saber lo que te espera, te pensás que te vas a llevar todo de arriba… te voy a matar y me quedo con el nene. Voy preso y después lo recupero, pero vos vas a estar bajo tierra”
Roque condujo a la mujer hasta la vivienda que habían compartido en Punta Lara, la ató de pies y manos, la amordazó y la golpeó hasta dejarla inconsciente. Al recobrar el conocimiento, Brenda intentó pedir ayuda, pero fue silenciada con más intimidaciones.
Según consta en la denuncia radicada por Macchion el 22 de enero de 2020, la víctima convivió durante dos años y medio con Roque y fruto de esa relación nació un hijo. Durante ese tiempo padeció un patrón de violencia física, psicológica y verbal: golpes, insultos degradantes, amenazas de muerte y prácticas aberrantes como “introducirle la cabeza en el inodoro o hacerla beber lavandina”.
Testimonios de allegados y vecinos, incorporados a la causa, describen no solo las agresiones físicas sino también un clima permanente de manipulación y terror hacia la víctima.
"Corre riesgo mi vida y la de mis hijos"
El caso escaló rápidamente: además de la privación ilegal de la libertad, las lesiones y amenazas, la víctima declaró en juicio que también había sufrido abuso sexual con acceso carnal, denunciando que el imputado la había violado mientras estaba retenida contra su voluntad, lo que motivó que la Fiscalía ampliara la acusación e impulsara el pase del expediente a un Tribunal Oral en lo Criminal, ya que los delitos excedían la competencia correccional. Además, solicitó la prisión preventiva, argumentando el riesgo procesal y la violencia ejercida en un claro contexto de género. La medida fue confirmada en febrero de 2020.
Durante este tiempo el Ministerio Público se opuso en reiteradas oportunidades a pedidos de morigeración de la prisión preventiva, subrayando la violencia inusitada desplegada por Roque, el riesgo para la vida de la víctima y la elevada pena en expectativa. El informe pericial psicológico sobre Brenda advirtió un “riesgo de vida elevadísimo”, reclamando no solo contención y protección estatal sino también un tratamiento terapéutico inmediato.
En el año 2022, durante el debate oral, el juez Eduardo Eskenazi debió declararse incompetente por la gravedad de los delitos (art. 142 bis y art. 119 del C.P.), remitiendo finalmente la causa al Tribunal Oral en lo Criminal N.º 5 de La Plata con los Jueces Medrano, Palacios Arias y Bernard.
Lo Que Viene
El proceso judicial contra Roque había sido caratulado como “Privación ilegal de la libertad, amenazas, lesiones leves calificadas y coacción” y se inició en noviembre de 2020 con varias audiencias de debate en mayo de 2022 en La Plata. En ellas, la víctima reiteró bajo juramento el calvario vivido ampliando los detalles del caso.
Gastón Nicocia, el representante legal de Brenda, junto con la Fiscalía ampliaron la calificación legal de los hechos conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal el pasado 10 de septiembre. La imputación pasó a ser considerada como abuso sexual con acceso agravado (art. 119, cuarto párrafo) en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 bis, segundo párrafo), lo que implicaría una pena en expectativa de 10 a 45 años de prisión. Esta recalificación representa un salto cualitativo en la causa, al reconocer la mayor gravedad de los delitos en función del relato de la víctima y las pruebas reunidas. Por su parte la defensa oficial del imputado no hizo uso a su derecho a pedir la suspensión, sino que “decidió continuar con el debate comprendiendo los alcances de la nueva calificación.
En tanto, este jueves continuaran las audiencias donde se terminará de escuchar a los testigos del bloque acusatorio.

Violencia, Fuerza y Justicia: dos casos que conmueven al país
El día a día judicial se carga de tensiones, de relatos que estremecen y de decisiones que algunos esperan sean puntos de inflexión. Dos causas resonantes —la de Brenda Macchion contra Carlos Guillermo Roque y la de Julieta Prandi contra Claudio Contardi— demuestran los entretejidos de poder, violencia de género y la búsqueda de justicia en Argentina.
El 13 de agosto de 2025 se conoció el veredicto contra Claudio Contardi, exesposo de la actriz y modelo Julieta Prandi, quien fue condenado a 19 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso con violencia psicológica, económica y amenazas. Entre los detalles más graves de este juicio se encuentra la acusación que Prandi realizó al exponer que fue abusada física y psicológicamente reiteradamente durante varios años (al menos entre 2015 y 2018), “por lo menos 144 veces”, según su testimonio.
El tribunal que dictó la condena fue el TOC (Tribunal Oral en lo Criminal) Nº2 de Zárate-Campana, con los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar. Luego de cinco años de denuncias, audiencias de testigos y peritajes, se impuso la pena solicitada por la fiscalía. El caso generó un fuerte impacto mediático y social, siendo considerado por penalistas como un precedente importante en cuanto a violencia sexual dentro de la pareja, abuso bajo vínculo matrimonial, y reiteración de agresiones.
Casos Similares:
Causa “F.”, Tribunal Oral Criminal N.º 3 de Mar del Plata (2019)Se condenó a 12 años de prisión a un hombre que mantuvo privada de su libertad a su pareja durante 48 horas, la golpeó y la violó. El tribunal consideró que el encierro y la violencia física configuran un concurso real de delitos (arts. 142 bis y 119 C.P.).
Causa “C., J.”, Tribunal de Casación Penal bonaerense, Sala IV (2012, causa N.º 54.935)Ratificó la prisión preventiva de un imputado por violencia de género y privación ilegal de la libertad. La Casación sostuvo que la expectativa de una pena grave incrementa el riesgo de fuga, justificando la medida cautelar.
Fallo “M. A. D.”, Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (2017)Confirmó condena por privación ilegal de la libertad y abuso sexual agravado contra un ex concubino, destacando que la violencia ejercida en la pareja en contexto de encierro constituye un ataque a la integridad sexual y a la libertad ambulatoria de la víctima.
Caso Thelma Fardín vs. Juan Darthés (Tribunal Federal de Brasil, 2024)Si bien en otro país, es jurisprudencia relevante sobre violencia sexual: se acreditó el abuso sexual mediante testimonios y peritajes psicológicos, destacando la validez probatoria de la declaración de la víctima en este tipo de delitos.
Qué Dice la Ley:
Nuestro Derecho en situaciones similares de violencia en relaciones de pareja o expareja, abuso sexual, privación de libertad, amenazas, y violaciones a garantías procesales, se apoya en diferentes doctrinas con perspectiva de género.
Por ejemplo, la Ley 26.485 – “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” define “violencia contra las mujeres” como toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que tanto en lo público como en lo privado afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, seguridad personal.
Por otra parte, Argentina es parte de la “Convención de Belém do Pará” que obliga al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo actos cometidos en ámbitos privados o relaciones interpersonales estableciendo estándares para la diligencia del Estado.

En la jurisprudencia (y doctrina compilada en Dossier de Fiscales), se reconoce que en casos de abuso u otros delitos sexuales dentro del ámbito privado muchas veces las pruebas están solo en el testimonio de la víctima, pericias médicas y psicológicas, o la Cámara Gesell. Se acepta entonces que no haya testigos externos en muchos casos, pero exige una valoración cuidada, coherente, ajustada al estándar de certeza razonable.
El caso de Brenda sigue siendo un emblema del debate sobre violencia de género y acceso a la Justicia, al poner en evidencia los riesgos a los que quedan expuestas muchas mujeres que intentan rehacer su vida tras años de maltrato. Hechos que necesitan respuestas judiciales firmes frente a la violencia.




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